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Aduana:Cambio en el sistema de servicios extraordinarios


La RG AFIP 3764 publicada el 17/4/15 adecua el sistema de gestión de Servicios Extraordinarios a la política de AFIP de informatizar sus procesos, aprovechando a elevar el importe del recargo cuando el operador ha sido suspendido en el registro por no haber pagado el cargo por SSEE de $200 a $500. Asimismo, elimina la posibilidad de extender excepcionalmente la duración máxima de 120 horas para una habilitación y de realizar una solicitud manual cuando el solicitante no posea conexión web. Ahora se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras (habrá que esperar que esta área las defina). El giro de funcionarios ahora será informático a través del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), a través del estado ‘girado’. Asimismo, el cumplido de la operación lo establecerá el funcionario aduanero el SUSEx, consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. Se prevé ahora que el usuario -dentro de los 5 días hábiles de dicho cumplido- deba indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no hacerlo dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente. Con esta modificación, será el mismo sistema el que emitirá automáticamente una liquidación LMAN por cada solicitud finalizada dentro de los 5 días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se encontraban establecidos: a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. Se disminuye de 15 días hábiles a 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación para que el usuario abone el importe adeudado. Además, cuando el solicitante se encuentre en estado de mora, a efectos del pago deberá solicitar la reliquidación de la LMAN ante lo cual el sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ (antes era motivo ‘RESA’), aclarando que -en caso de no ser pagada- se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el SIM y la normativa vigente.


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