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Permiten 180 días más de plazo para el ingreso de divisas si hubo prefinanciación con fondos externo


Las Comunicaciones BCRA A-5751 y A-5752 incorporan un atractivo más al ingreso de dólares vía prefinanciación de exportaciones: tendrán 180 días corridos más de plazo para el ingreso de las divisas al país, respecto del que le corresponde a cada mercadería y exportador, sujeto a las siguientes condiciones: 1ª) que la prefinanciación se liquide en el mercado local de cambios a partir del 04.05.15; 2ª) que los fondos liquidados ingresen desde el exterior o por entidades locales fondeadas desde el exterior; 3ª) que la entidad en la que se liquide la prefinanciación sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque que la cancelen; 4ª) que el exportador informe a dicha entidad, dentro de los 15 días corridos desde cada cumplido de embarque, los permisos cuyas divisas quedarán afectados a la cancelación de esa prefinanciación; 5ª) que dicha entidad informe al BCRA dentro de los 30 días corridos desde el cumplido de embarque del nuevo plazo ampliado; 6ª) que la entidad informe las afectaciones y aplicaciones de permisos en el Seguimiento de Anticipos de Exportaciones del Exterior, Préstamos de Prefinanciación de Exportaciones Locales y del Exterior. En caso que los exportadores perciban fondos en sus cuentas propias en el exterior que correspondan a pagos de exportaciones prefinanciadas y que gocen del plazo extendido, deberán transferir esos fondos dentro de los 10 días hábiles a las cuentas de corresponsalía de la entidad encargada del seguimiento de estas prefinanciaciones http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5752.pdf


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