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Mercaderías del Mercosur que se almacenen en Zona Franca ahora no perderán su origen

La reciente Decisión CMC Mercosur 33/2015 modificó el criterio que había adoptado en 1994 el Mercosur respecto del origen de las mercaderías que ingresaban a las zonas francas comerciales o industriales, áreas aduaneras especiales y áreas de procesamiento de exportación. Hasta ahora, esas mercaderías "perdían el origen", es decir, no podían ser consideradas del Mercosur (incluida Venezuela) o de sus países socios (Bolivia y Chile).

O sea que una mercadería que ingresaba a una de esas zonas o áreas, quedaban arancelariamente como de extra-zona cuando se importaban, aunque hubieran quedado en todo momento bajo el control aduanero de los países donde estuvieran esas áreas.

De ahora en más, siempre que no se altere su posición arancelaria ni el carácter originario de dichas mercaderías, cuando se importen a cualquier país del Mercosur ahora serán consideradas así:

- todas las originarias de Mercosur, incluída Venezuela, con el origen que tenían al ingreso a esas áreas y

- las originarias de los países asociados al Mercosur que figuren en una lista que aprobará la CMC y que incluirá los ítems NCM cuyas reglas de origen sean las mismas para todos los Estados parte conforme los acuerdos comerciales suscriptos por el Mercosur.

Como las mercaderías ingresadas a estas áreas podrán egresar total o parcialmente para ser importadas en los países del Mercosur, se prevé la creación de Certificados de Origen Derivados que emitirán las aduanas o las autoridades competentes de cada país para ser presentadas en las aduanas de los países destinatarios. Estos podrán emitirse sólo durante el período de vigencia del Certificado de Origen original.

Se exige que al ingreso de las mercaderías a estas áreas sea presentado el Certificado de Origen original del Mercosur o del tercer país asociado.

Las autoridades aduaneras de los Estados Parte deben llevar el control informático de las cantidades recibidas y extraídas de estas áreas, para asegurar que las cantidades amparadas por Certificados de Origen Derivados nunca superen la cantidad cubierta por el Certificado de Origen Original.

Se espera que esta Decisión del Mercosur permita una mayor actividad en las zonas francas argentinas, al permitir almacenar y distribuir mercaderías de Mercosur y los países asociados y formar, por ejemplo, verdaderos polos logísticosen Zonas Francas de frontera, como Mendoza, que podrá almacenar mercadería chilena sin restricciones. De todas formas, si bien esta Decisión aún no se reglamenta en Argentina, se establece que cada país miembro deberá incorporarla a su ordenamiento jurídico antes del 1/11/2015.


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